REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WH21-X-2016-000005
Aperturado como está el presente Cuaderno de Medidas Preventivas, a los fines de proveer la solicitud presentada por la Abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y formulada por el ciudadano ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.930.910, mediante la cual solicita medida provisional de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal “a” Prohibición de Salida del País, relativo al niño, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, DECRETA medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país del niño de dos (02) años de edad, de conformidad con el literal a), Parágrafo Primero del artículo 466 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en ese sentido se sirva a hacer extensivo el conocimiento del mismo a sus entes auxiliares, a saber, puertos, aeropuertos y demás vías terrestres. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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