REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 26 de Enero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2015-001160
 
 
 
              Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del estado Vargas, entre los ciudadanos: MAIKO RICVIEL GUTIERREZ TOVAR y ARABIANI GELIDA VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.267.521 y V-17.154.904, respectivamente, a favor de la niña de  seis (06) años de edad; nacidos 05/05/2009; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Juez, 
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya Gonzalez
 
La secretaria,
 
 
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
 
 
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