REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001172

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Vargas, entre los ciudadanos: RONY JOSE SOSA BOLIVAR y DIXI DAYANA PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.562.124 y V-16.685.503, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente; nacidos 10/01/2000 y 14/06/2003; respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,


Abg. Nohemi Rosendo Reyes