REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 26 de Enero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2015-001172
 
 
              Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante  la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Vargas, entre los ciudadanos: RONY JOSE SOSA BOLIVAR y DIXI DAYANA PRIETO,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros  V-11.562.124 y V-16.685.503, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente; nacidos 10/01/2000 y 14/06/2003; respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
 
La Jueza, 
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
                                                                          La Secretaria,
 
 
 
                                                                                                  Abg. Nohemi Rosendo Reyes
 
 
 |