REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 26 de Enero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2015-001179
 
 
 
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos ALIRIO RINCON RONDON y LIZ MARISOL LUNA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.358.278 y V-11.639.991, respectivamente, a favor de la niña de once (11) año de edad, debidamente, nacida el 11/12/2014; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase Lo Ordenado.-
 
La Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
 
 
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