REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000008

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante LA Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA GONZALEZ GUERRERO e IRWIN DAVID LIENDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.535.531 y V-17.155.490, respectivamente, a favor de sus hijos de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo
Homologación de Obligación de Manutención.-
Bs.3.000,00 mensual.-