REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000010
Visto el presente convenimiento de Custodia proveniente de la Defensoría Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, suscrito por los ciudadanos AIDA ROSA TESARA ESPEJO Y FELIX EDUARDO PEÑA MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.635.596 y V-15.780.615, respectivamente, a favor de la Adolescente de catorce (14) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO