REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001354
Por recibido el presente asunto constante de una (01) pieza principal contentiva de setenta y nueve (79) folios útiles, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativo a la solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se declara competente para conocer la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma. Revisadas las actas procesales que anteceden e instruida como ha sido la presenta solicitud, formulada por la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, y siendo que se encuentra en fase de sentencia éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, la bienhechuría construidas en el terreno ubicado en el Barrio San Antonio, Cuarta Calle de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, que tiene una superficie de ciento diecinueve (119,00 mts) de construcción contenida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Que su fondo con la casa que es o fue J Romero en 700 mts. SUR: Con la calle trasversal Nº4 en 700 mts. ESTE: con la casa que es o fue de Locadios Borges en 17.00 mts y OESTE: con la casa que es o fue Teorodo Merentes en 17.00 mts, en lo que respecta una casa en 2da planta cuya características son las siguientes: tres habitaciones (03), (1) cocina, una sala (01) , (1) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) patio, dos (02) escaleras, techo de platabanda, paredes de bloques frisada, piso de cemento, recubierto en cerámica y granito, con todos sus servicio públicos y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO
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