REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2016-000005
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano WILMER GONZALO CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.627.663, actuando en interés del niño de cinco (05) años de edad, nacido el 19-03-10, debidamente asistidos por la ABG. JESMAY REGALADO, Inpreabogado Nº 225.471, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de cinco (05) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Publico, a los fines de hacer de su conocimiento del presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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