REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000011

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YENNY CAROLINA MADRID FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.544.854, actuando en interés de su hijo de quince (15) años de edad, nacido el 13-11-00, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.517.117, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.517.117. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González.

La Secretaria,



Abg. Nohemi Rosendo Reyes