REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000395
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos JEFERSON JOSE DIAZ CORDOVAS, titular de la cedula de identidad números V-18.099.990, parte demandante y NAIAN DENIS FEBLES REIMUNDE, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-25.944.888 parte demandada, a favor de su hijo en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente numero Nro. 0134-0945-5694-6164-4856, de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana NAIAN DENIS FEBLES REIMUNDE, asimismo se compromete a suministrar los enseres necesarios para cubrir las necesidades del niño, tales como, pañales, leche y toallitas húmedas, mensualmente. En caso de que la progenitora sufrague algún gasto por este concepto, la misma le hará saber al progenitor el monto de los mismos, con el respectivo soporte a los fines de que el mismo cancele dichos montos. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos el ciudadano JEFERSON JOSE DIAZ CORDOVAS, suministrara el estreno del 24 de diciembre del presente año, y se alternara cada año, es decir, al año siguiente le corresponderá el 31 de diciembre, de igual manera obsequiara un regalo con motivo al Niño Jesús. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, controles con especialistas, el ciudadano JEFERSON JOSE DIAZ CORDOVAS, cubrirá con los gastos de medicinas, en este acto la ciudadana NAIAN DENIS FEBLES REIMUNDE, se compromete a suministrar los récipes médicos. Con respecto a la Póliza de Seguros, para beneficiar al niño, ambos progenitores se comprometen a realizar las diligencias respectivas, y en caso de que uno de los progenitores suscriba o contrate como tomador en cualquier empresa de seguros, se comprometen en este acto en sufragar en partes iguales las cuotas e inicial. CUARTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos y libre el oficio al Gerente de BOLIPUERTOS para los pagos directos acordados.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
|