REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WH21-X-2016-000016
Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente de diecisiete (17) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del adolescente antes identificado; a ejecutarse en la Casa Hogar “Hijos de la Patria ubicada en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del prenombrado adolescente , a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del adolescente de diecisiete (17) años de edad, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Casa Hogar “Hijos de la Patria”, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos del prenombrado niño. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez