REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2012-000261
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales, como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde al presente asunto. Asimismo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MERBIS ZUZAN GUACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.224.557, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, esta Juez acuerda lo solicitado. EJECUTESE. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que descuenten de los haberes de de caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro haber que tenga acumulado el ciudadano WLADIMIR YLICS INFANTE GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.679, la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 11.100,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, que corresponde a las mensualidades del año 2014 y 2015. De igual forma, deberá descontar en forma mensual y permanente a partir del mes de enero de 2016, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) mensuales por Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, como Bonificación Escolar y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) de los Aguinaldos que reciba el referido ciudadano, por Concepto de Bono Navideño. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0108-0136-250200175794 del Banco de Provincial, a nombre de la ciudadana MERBIS ZUZAN GUACHE, ampliamente identificada, a quien se le designa como correo especial para la entrega del referido oficio. Librase oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Abg. Yumarly Gómez
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