REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-000298

Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales, como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde al presente asunto. Asimismo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana LEIDY MAGDALI VEROEZ PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.007.108, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, esta Juez acuerda lo solicitado. EJECUTESE. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa SEGURIDAD J. C.A, a los fines de que descuenten de caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano HERMES ENRIQUE USTARIZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.325.885, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, que corresponde a nueve mensualidades, es decir desde marzo hasta diciembre de 2015, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00) cada una. De igual forma, deberá descontar en forma mensual y permanente a partir del mes de enero de 2016, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,00) mensuales, EN PARTIDAS QUINCENALES DE TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), cada una, por Obligación de Manutención y la cantidad que otorgue la Empresa por Bonificación Escolar. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana LEIDY MAGDALI VEROEZ PADRON, ampliamente identificada, a quien se le designa como correo especial para la entrega del referido oficio. Librase oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria.,

Abg. Yumarly Gómez