TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HELEN DAMARIS FORERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.235, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio HELEN DAMARYS GUERRERO FORERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.271; en el cual expone: que el día 22 de marzo de 2015, falleció el ciudadano OSWALDO OMAR GUERRERO FORERO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.379, quien estuvo domiciliado en La Calle Trasandina de Gallardin, frente al Registro, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense, Delegación Táchira, Ministerio del Interior y Justicia del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA- LESION GRAVE…”, según Certificado de Defunción N° 2609463, de fecha 22/03/2015, expedido por el Doctor NELSON BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.237.324; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 011, levantado el 22 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 011 del año 2015, perteneciente a “OSWALDO OMAR GUERRERO FORERO”, expedida el 20 del mes de octubre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2515 del año 1986, perteneciente a “OSWALDO OMAR”, expedida el 09 de diciembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-18.564.379, V-10.147.501, V-10.159.235, pertenecientes a los ciudadanos: OSWALDO OMAR GUERRERO FORERO, OSWALDO OMAR GUERRERO MARTINEZ, HELEN DAMARIS FORERO GOMEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9371-15, evacuado el veintisiete (27) de octubre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA LUCILA MENDIVELSO ALARCON y MARIA OMAIRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-22.676.724 y V-5.5672.058; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OSWALDO OMAR GUERRERO FORERO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitoros, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSWALDO OMAR GUERRERO MARTINEZ, HELEN DAMARIS FORERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.147.501, V-10.159.235; en su condición de Progenitores del causante OSWALDO OMAR GUERRERO FORERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4953, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental