JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis.

AÑOS: 205° y 156°
Visto el convenimiento realizado en la audiencia de mediación de fecha 25 de enero del año en curso, entre las partes de este juicio: abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.756, actuando como parte demandante en defensa de sus propios derechos; y la parte demandada, ciudadana NELLY ENRIQUETA SUS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.442, asistida por la abogada NILSE ELINA CARRERO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.399; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4961, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal