REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 16 de Noviembre del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: SOLY MARTHA GARCÍA DE HERNANDEZ y WILLIAM YVAN HERNANDEZ CAMARGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 9.207.976 y V- 12.974.398, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ ALEXANDER MOLINA CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.432, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.


En fecha 01 de Diciembre del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 04 de Diciembre del 2.015, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar .

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: SOLY MARTHA GARCÍA DE HERNANDEZ y WILLIAM YVAN HERNANDEZ CAMARGO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta y Uno (31) de Marzo de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 97.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL