JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2.016).
205º 156º

Recibido previa distribución, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.157.694, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78742, apoderado judicial de la ciudadana MARISOL VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.211, según poder autentica por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2.015, bajo el número 17, Tomo 85, folio 64 al 66.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

• Que en fecha 09 de diciembre de 2014, falleció quien fue su causante, BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-19.777.438. (F. 8 y 9)
• Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1859, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2014. (F. 8 y 9)
• Que igualmente presentan del Acta de Defunción del ciudadano PAULO ANDRES PEREA ROMAN. (F. 12 y 13)
• Que igualmente presenta copia certificada de la partida de nacimiento de la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO. (F. 20)
• Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira. (F.23 al26)
• Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que la ciudadana MARISOL VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.211 sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.

-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Poder Judicial otorgado por la ciudadana MARISOL VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.211, a los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES, MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES, MANUELA MELASECCA y WILSON RUIZ PORRAS; según poder autentica por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2.015, bajo el número 17, Tomo 85, folio 64 al 66. (F. 4 al 7)
• Acta de defunción Nro. 1859, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2014, de la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que a su muerte no dejó descendientes. (F. 8 y 9)
• Rectificación de Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 23 de febrero de 2015, donde se ordena la rectificación del Acta de defunción Nro. 1859, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2014, de la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, en el sentido de incluir los datos Familiares tanto del Padre como de la Madre de la Fallecida, ciudadanos JUAN DE JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.671 y cédula de identidad de MARISOL VELASCO, No. V-5.683.211. (F.10 al11)
• Acta de defunción Nro. 1858, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2014, del causante PAULO ANDRES PEREA ROMAN, quien falleció en fecha 09 de diciembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y quien envida fuese cónyuge de BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO. (F. 12 y 13)
• Documento donde JUAN DE JESÚS SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.671, Renuncia a cualquier derecho Sucesoral o hereditario dejado por la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien en vida fuese legalmente su hija, dejando expresa constancia que esta renuncia la hace a favor de la madre BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, MARISOL VELASCO. Documento debidamente Notariado y Registrado por ante la Notaría Pública Primera de san Cristóbal Estado Táchira bajo el número 13, tomo 80 folios 57 hasta 59 de fecha 16 de abril de 2015 y Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 14 de agosto de 2015 bajo el No. 23, folio 97, Tomo 20 del Protocolo del Trascripción. (F. 14 al 19)
• PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, número 961, del año 1.992, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de los ciudadanos MARISOL VELASCO y JUAN DE JESÚS SANCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana BRIGGITH DEL MAR y su filiación con la solicitante. (F. 20)
• Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARISOL VELASCO, con número V-5.683.211. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad. (F.21)
• Copia de cédula de identidad de la ciudadana BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien envida fuera V-19777438. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad. (F.22)
• Declaración testifical, evacuada por ante la Notaría Pública de San Cristóbal del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 06 de febrero de 2015, comparece la ciudadana MARÍA ELVIRA VALERO DE COBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.999.443 y el ciudadano WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.683.211, quienes declararon ante la Notaría señalada, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana MARISOL VELASCO. Que igualmente saben y les consta que la misma es la única y universal heredera de la fallecida BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos. (F. 23 al 26)

Este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, ya identificada, como ha quedado demostrado.

Por otra parte, de la revisión practicada a las actas que componen la presente solicitud, específicamente del documento inserto en el presente expediente a los folios 14 al 19, contentivo de Renuncia del ciudadano JUAN DE JESÚS SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.671, a cualquier derecho Sucesoral o hereditario dejado por la causante BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien en vida fuese legalmente su hija, dejando expresa constancia que esta renuncia la hace a favor de la madre BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, MARISOL VELASCO. Documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Primera de san Cristóbal Estado Táchira bajo el número 13, tomo 80 folios 57 hasta 59 de fecha 16 de abril de 2015 y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 14 de agosto de 2015 bajo el No. 23, folio 97, Tomo 20 del Protocolo del Trascripción; se evidencia claramente que el ciudadano JUAN DE JESÚS SANCHEZ, le asiste el derecho de heredero o la vocación hereditaria sobre los dejados por su difunta hija, y que efectivamente estos derechos hereditarios fueron renunciados conforme a lo exigido por el artículo 1.012 del Código Civil Venezolano, por lo que de acuerdo con lo estatuido en el articulo 1.013, debe tenerse como si nunca ha tenido la condición de heredero. Así se aprecia.
-III-
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana BRIGGITH DEL MAR SANCHEZ VELASCO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-19.777.438, a la ciudadana MARISOL VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.683.211, como madre de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano


En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 19.
JJMC/MFZZ/ep.-