REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de 2016.
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: ROGER ALBERTO VALERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.324.268, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERFINCA Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 1-A del 2do Trimestre, de fecha 05 de abril de 1.993, de este domicilio, identificada con el número de Rif J-30091412-7, en la persona de su representante ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.552.113.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA).
EXPEDIENTE No. 398-15.

En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA) siendo admitida la misma en fecha 08 de Diciembre de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2015 (F. 11), la parte demandada Empresa INVERFINCA Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 1-A del 2do Trimestre, de fecha 05 de abril de 1.993, de este domicilio, identificada con el número de Rif J-30091412-7, representada por su Vice-Presidente ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-5.126.120, manifiesta que CONVIENE EN LA TOTALIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE SU REPRESENTADA, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA