REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de enero de 2016.
205° y 156°
DEMANDANTE: HUGO ALBEIRO ARELLANO ARELLANO y ANA IVON TORRES DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.004.897 y V-5.027.148, de este domicilio y hábiles.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.353 y 129.370.
PARTE DEMANDADA: PASION CASTRO ALVIAREZ y MARTHA ISABEL PINEDA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.212.236 y V-20.290.686, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA y YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.756 y 211.364.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE No. 382-15
En fecha 10 de Noviembre de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Vivienda y consignados los recaudos en fecha 12 de Noviembre de 2015, siendo admitida en fecha 16 de Noviembre de 2015. En fecha 07 de Diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de los demandados PASION CASTRO ALVIAREZ y MARTHA ISABEL PINEDA. Posteriormente, en la Segunda Audiencia de Mediación celebrada en este Despacho, en fecha 12 de enero de 2016, la parte actora, representada por sus apoderadas judiciales abogadas MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS y MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.353 y 129.370, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MARTHA ISABEL PINEDA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.290.686, debidamente asistida por la abogada YADIRA ESTEFANA PERNIA PANQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.364, y ésta a su vez actuando con el carácter de Apoderada del co-demandado PASION CASTRO ALVIAREZ, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Sesenta y Tres (63) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada del Acta de transacción con inserción del presente auto, para ser entregadas a cada una de las partes. Para la elaboración del fotostatos se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, Alguacil del Tribunal.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
Expediente No. 382
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