REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de enero de Dos Mil dieciséis.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas SUYIN DIAMARY CONTRERAS, ISLEY IZORA PIERUCCINI ZAMBRANO y MIGLEIDI YANET BAYTER DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.151.509, V-11.508.529 y V-17.083.019, evacuadas por ante este Despacho en fecha 27/01/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.124 de fecha 15 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, San Juan Bautista, perteneciente a la de cujus MIRYAM ELIZABETH CASTRO ARIAS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.077; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 203 de fecha 02 de diciembre de 1966, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces San Juan Bautista, perteneciente a PABLO EMILIO CASTRO y MYRIAM ARIAS DE CASTRO (padres de la causante); Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 725 de fecha 11 de noviembre de 1974; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PABLO EMILIO CASTRO y MYRIAM ARIAS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.077.929 y V-10.147.535, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge Padres de la de Cujus MIRYAM ELIZABETH CASTRO ARIAS, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Médico el CEMOC, el día 15 de noviembre de 2015, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
Solicitud N° 342.-
FAM/mr.-
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