REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
En horas de despacho del día de hoy, Jueves 07 de enero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el Acto Conciliatorio, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley encontrándose presente la Abogado ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-9.114.431 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435 Defensora Ad litem de la parte demandada VICTOR MANUEL MENDZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.955. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandante ni su Apoderado Judicial. Seguidamente toma el derecho de palabra la representación de la parte demandada; ABOGADO ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, con el carácter de autos y expuso: Por cuanto no he logrado localizar a mi defendido ni se hizo presente la parte demandante, considero que no se llevara a efecto el Acto Conciliatorio fijado para hoy y por cuanto me encuentro en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, consigno en este acto escrito de contestación constante de Tres (03) folios útiles y un anexo constante de un (01) folio útil. Así mismo quiero dejar constancia que en el referido escrito, por error involuntario, se colocó el segundo apellido del demandado, como Medina cuando lo correcto es Molina. No siendo otro el objeto del Tribunal, el ciudadano Juez da por terminado el acto, siendo las 10:25 de la mañana y ordena que por Secretaria se reciba el escrito de contestación para ser agregado al expediente. Terminó, se leyó y firman.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABGADO ZULEIKA HUNG FUENMAYOR
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA