REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de 2016
204° y 155°
EXPEDIENTE No. 311-15

En el día de hoy Viernes 08 de Enero de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio prevista en el articulo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.204 y por otro lado la parte demandada, ciudadano PEDRO ARMANDO ARENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.141, representada por la Defensora Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se abrió la audiencia oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, que interpusiera la S. M. INVERSIONES CAMILO FERNANDEZ, C.A. (INCAFECA) contra el ciudadano PEDRO ARMANDO ARENAS. Seguidamente el Juez le comunico a la parte el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndosele el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA quien expone: Encontrándome presente en representación de la empresa INVERSIONES CAMILO FERNANDEZ C.A., en mi condición de Apoderado Judicial, procedo a indicar que el ciudadano PEDRO ARMANDO ARENAS, se encuentra en condición de arrendatario del apartamento signado con el No. 4-3, ubicado en el 4to. Piso, de la torre Catherine, en la Octava avenida de san Cristóbal. Dicho inmueble es propiedad de mi representada y se encuentra en condición de Arrendamiento desde el año 2004, con un valor el canon de arrendamiento de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00). Ahora bien, el ciudadano arrendatario presenta una deuda en cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes de agosto de 2011 hasta la fecha actual, adeudándose un monto de TREINTA Y CONCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 35.250,00) y Diecisiete cuotas de condominio, para el momento del inicio de la demanda, que llega a un valor de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.085.83) y continua acumulándose la deuda hasta la presente fecha. Se agotó la vía del procedimiento Administrativo ante la Superintendencia nacional de Vivienda, expediente No. 1643, en el cual el arrendatario en la ultima audiencia acepto la deuda y se comprometió a entregar el inmueble en ocho meses, pasado este lapso no cumplió con el acuerdo y se procedió a demandar por vía judicial. Por tanto solicito a este digno Tribunal, la desocupación del inmueble, libre de personas y cosas y accesoriamente el pago de los cánones de arrendamientos y cuotas de condominio dejadas de pagar. Seguidamente la parte demandada, ciudadano PEDRO ARMANDO ARENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.141, representada por la Defensora Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ quien expuso: Visto lo planteado por la parte demandante, el arrendatario reconoce lo adeudado y expresa nuevamente que la imposibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones se debe a la tumoración umbilical que padece y cuyo informe medico se encuentra anexo en autos; razón por la cual pide respetuosamente a este Tribunal, conceda un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha para la entrega del inmueble y de no ser así, la solicitud inmediata de la provisión de Refugio, que le garantice una habitación temporal o que el gobierno nacional me de una solución habitacional definitiva. Seguidamente ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, con el carácter de autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la proposición realizada por la contraparte, manifiesto en nombre de mi representada, que la acepto, para que sea cumplida en cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, proceda Homologar el presente convenimiento y no se archive el expediente. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, por auto separado proveerá lo solicitado, dando por terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana. Leida el acta, conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PEDRO ARMANDO ARENAS
PARTE DEMANDADA



ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA