TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EVER LEONEL GAMEZ ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.515, asistido por la abogado en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.288, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DARWIN JACKSON MENDOZA CELIS y EDWIN ANDERSON RIVAS ROSALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.241.109 y V-12.234.384, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS, falleció en fecha 29 de septiembre de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos EVER LEONEL GAMEZ ALVIAREZ, YOSMEL DANIEL GAMEZ ALVIAREZ, ELVER MANUEL GAMEZ ALVIAREZ y LINDA LORENA GAMEZ ALVIAREZ, insertas a los folios 18 al 21, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, inserto al folio 17, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó cuatro hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano EVER LEONEL GAMEZ ALVIAREZ; b) acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus ARFILIO GAMEZ CARDENAS; c) Copia de cédula del ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS; d) Partida de Nacimiento N° 1739, de fecha 23 de diciembre de 1986, perteneciente a EVER LEONEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; e) Partida de Nacimiento N° 402, de fecha 06 de diciembre de 1994, perteneciente a YOSMEL DANIEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo Libertad del Estado Táchira; f) Partida de Nacimiento N° 806, de fecha 01 de julio de 1991, perteneciente a ELVER MANUEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento N° 759, de fecha 21 de junio de 1989, perteneciente a LINDA LORENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; h) Copias de cédulas de los ciudadanos YOSMEL DANIEL GAMEZ ALVIAREZ, ELVER MANUEL GAMEZ ALVIAREZ y LINDA LORENA GAMEZ ALVIAREZ.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos EVER LEONEL GAMEZ ALVIAREZ, YOSMEL DANIEL GAMEZ ALVIAREZ, ELVER MANUEL GAMEZ ALVIAREZ y LINDA LORENA GAMEZ ALVIAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.861.515, V-25.338.741, V-19.975.109 y V-26.016.841, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARFILIO GAMEZ CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.009, fallecido el día 29 de septiembre de 2015, según acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, quien en vida fuera padre de los ciudadanos EVER LEONEL GAMEZ ALVIAREZ, YOSMEL DANIEL GAMEZ ALVIAREZ, ELVER MANUEL GAMEZ ALVIAREZ y LINDA LORENA GAMEZ ALVIAREZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 344-15
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