En horas de despacho del día de hoy, lunes 25 de enero de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 18 de diciembre de 2015, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de enero del presente año, en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el ciudadano HOLGER MANUEL VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-22.676.271, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.082; así mismo, el abogado en ejercicio ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.768, apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, con relación al objeto insistimos en todo lo plasmado en el libelo de demanda, así como con las posiciones juradas, insiste con todas las documentales, así mismo el demandante esta en la disponibilidad de transar en cualquier estado y grado del juicio, que requiere el local objeto del juicio, que le pongan al día los alquileres y fecha para la entrega del local, es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, oída la exposición de la parte demandante, si hay disposición para llegar a un acuerdo; con respecto al contenido con la audiencia, señalo que pretendo hacer valer en juicio los anexos A y B, Solicitud de consignación arrendaticia N° 011, solicitare al Banco Bicentenario prueba de informes, el canon fue establecido anual por tanto no hay insolvencia. Así mismo, Consigno en este acto constante de dos (02) folios utilizados escrito contentivo de los alegatos aquí expuesto, solicitando sea agregado a los autos, Es todo”. Acto seguido el Tribunal agregó a los autos en dos (02) folios utilizados el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada. En este estado La Juez le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
HOLGER MANUEL VILLALBA ABG. JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS
Parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
ABG. ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA
Apoderado Judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 137-15
RMCQ/Magally o.
|