TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis.
205° y 156°
Presentada personalmente por su firmante ciudadano ALFONSO CADENA CARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.264, de este domicilio, en su condición de Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL CICLO INDUSTRIA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 18-A, en fecha 30 de Agosto de 1..984, con última acta extraordinaria de accionistas en fecha 20 de septiembre de 2.006, bajo el N° 23, Tomo 18-A, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, constante de tres (3) folios útiles escrito y cuarenta y ocho (48) recaudos anexos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “FORMAS Y PLÁSTICOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 12-A, de fecha 10 de octubre de 2.014, representada por la ciudadana CARMEN ELIZA SALAMANCA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edd, titular de la cédula de identidad N° V-24.830.139. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo y no siendo la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la pretensión, considera imperioso la revisión exhaustiva del escrito libelar, por lo que se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.). ”
Negritas y Subrayado de este Tribunal
SEGUNDO: el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.” Negritas y subrayado de este Tribunal.
TERCERO: De la revisión del escrito libelar presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL CICLO INDUSTRIA, representada por su Gerente ciudadano ALFONSO CADENA CARO, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, todos ya identificados, este Tribunal constata que la cuantía fue establecida en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 660.000,00), equivalentes a 4.400 unidades Tributarias.
CUARTO: conforme a la Resolución N° 2.009-0006, en su artículo 1, y nuestra norma adjetiva civil, en razón las normas jurídicas up supra señaladas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA INCOMPETENTE por razón de la cuantía, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá las presentes actuaciones mediante oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas
Exp. 2.113-2.016
LALM/mgmr/radr.-
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