REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, viernes veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis.-
205º y 156°
SOLICITANTE: ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.796, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 297-2.015.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 22 de septiembre de 2.015, por ciudadana ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.796, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526. (folios 1 al 7)
En fecha 22 de septiembre de 2.015, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 8 y 9)
En fecha 29 de septiembre de 2.015, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (folios 10 y 11)
En fecha 2 de octubre de 2.015, mediante diligencia la Abogada GIOVANNA MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, manifestó: “…con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que no hay objeción que hacer en el mismo. Es todo” (folio 12)
En fecha 7 de enero de 2.016, mediante escrito la ciudadana ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.796, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 26 de septiembre de 2.015, en el cual aparece la publicación del edicto.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.796, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.526, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como fecha de presentación “ hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-10.193.913, a nombre de: ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 5184, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 5184, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
4) Copia simple del Certificado de Nacimiento N° 5184, expedido por la Prefectura del Municipio La Concordia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante ANA JULIA SILVA SÁNCHEZ, ya identificada, en fecha 7 de enero de 2.016, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N° 5184 de fecha de fecha 17 de Diciembre del año 1.971, la cual se encuentra inserta Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 5.184, de fecha 17 de Diciembre de 1.971, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se indique la fecha de presentación “Dieciséis”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 5.184, de fecha 17 de diciembre de 1.971, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique la fecha de presentación como “Dieciséis”.
Se ordena enviar oficio al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 297-2.015
LALM/mgmr/radr.-
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