REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
DEMANDANTE: OSMANY AYARIT ARAPE POINTUD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.565.558, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA Y LAVANDERÍA LEC´S C.A.”, representada por su Gerente de Operaciones ciudadano RONALD JESÚS VARELA VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.958.592.
MOTIVO: Desalojo (Inmueble Uso Industrial).
EXPEDIENTE Nº: 2.110-2.016
Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por Desalojo, inserto al folio veintinueve (29), de fecha 25 de enero de 2.016, entre el ciudadano RONALD JESÚS VARELA VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.958.592, en su condición de Gerente de Operaciones de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA Y LAVANDERÍA LEC´S C.A.”, parte demandante, debidamente asistido por la abogada YUCELLY CASTRO OBISPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.110.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918, y el abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.565.558, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.481, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OSMANY AYARIT ARAPE POINTUD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.844..
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado entregará el inmueble objeto de la pretensión el día 25 de marzo de 2.016, asimismo canceló los cánones de arrendamientos adeudados, pagos los servicios públicos; y por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado aceptó el convenimiento ofrecido.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Exp.2.110-2.016.-
LALM/mgm/radr.-
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