REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Once (11) de Enero de 2016
205o y 156º
Expediente Nº 0076-2014
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
PARTES: Yosmary del Carmen Moreno Sánchez y Eudes Arcángel Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.578.485 y V-14.791.443, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio Lilibeth del Valle Márquez de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.352.991, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.462.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, fue presentado por los cónyuges: Yosmary del Carmen Moreno Sánchez y Eudes Arcángel Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.578.485 y V-14.791.443, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio Lilibeth del Valle Márquez de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.352.991, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.462, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles; fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.- (F 1-7).
En auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 0076-2014.- (F. 08).
Mediante escrito de fecha 07 de Enero de 2016, los ciudadanos: Yosmary del Carmen Moreno Sánchez y Eudes Arcángel Contreras Pérez, asistidos por la abogada en ejercicio Lilibeth del Valle Márquez de Medina, solicitaron que por cuanto desde el 05 de Noviembre de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, se declare la Conversión en Divorcio. (F. 9).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Yosmary del Carmen Moreno Sánchez y Eudes Arcángel Contreras Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.578.485 y V-14.791.443, respectivamente y hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 04 y con posterior rectificación de Acta de Matrimonio, según decisión de Rectificación en sede administrativa, de fecha 26 de junio de 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Expediente Administrativo N° RCMJ-RSA-063-2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205° de Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.
Abg. Pablo Pastrán
Secretario
EXP. N° 0076-2014
JAPV/rc Diarizado N° 08
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