REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintiséis (26) de Enero del Año 2016
205o y 156º

Solicitud: 0124-2016

PROCEDIMIENTO: Civil -Jurisdicción Voluntaria

MOTIVO: Sol|icitud Declaración de Únicos Y Universales Herederos

SOLICITANTES: José Tíbulo Rodríguez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.093, domiciliado en la Carrera 9 entre calles 4 y 5, Casa S/N de la población de Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y ciudadanos: Javier Alexis Rodríguez Cegarra, José Alexander Rodríguez Cegarra, Lennys María Rodríguez Cegarra y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.790.595, V-15.433.969, V-15.433.970 y V-16.788.970 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por la Abogada Lorena Emilia Contreras de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.565, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.146.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 20 de Enero de 2016, por distribución; formulada por el solicitante José Tíbulo Rodríguez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.093; donde solicita se le declare a él y a sus hijos ciudadanos: Javier Alexis Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.595, José Alexander Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.969, Lennys María Rodríguez Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.970 y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.970, como Únicos y Universales Herederos de la causante Olga María Cegarra de Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.751, fallecida Ab-Intestado el día 03 de enero de dos mil dieciséis. (Folio 1-16). En fecha 20 de enero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 17). En fecha 25 de enero de 2016, se oyó la declaración testifical de los ciudadanos: Roberto Díaz Molina, José Antonio Castro Sánchez y Ángel Rufino Rosales Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.343.478, V-9.121.146 y V-1.906.178, respectivamente, asistidos por la Abogada Lorena Emilia Contreras de García. (Folios 18-20).

II

Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita el peticionante, que se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante Olga María Cegarra de Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.751, bedel, domiciliada en la Carrera 9 entre calles 4 y 5, Casa S/N de la población de Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, cónyuge y madre de los solicitantes, fallecida en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, el día 03 de Enero de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 13, de fecha 03 de Enero de 2016, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Folios 3-4); a él y a los ciudadanos: Javier Alexis Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.595, José Alexander Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.969, Lennys María Rodríguez Cegarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.970 y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.970, como Únicos y Universales Herederos de la causante Olga María Cegarra de Rodríguez.
Consta también Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 17 de marzo de 1978. (Folio N° 13-15) y Partidas de Nacimiento N° 58 de fecha 14 de mayo de 1979. (Folio 7), N° 197 de fecha 26 de septiembre de 1980, expedidas por el Registro Civil y Electoral del Municipio Seboruco del estado Táchira, N° 44 de fecha 27 de agosto de 1982 y N° 96 de fecha 18 de diciembre de 1984, expedidas por el Registro Civil Municipal Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, quienes fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta Olga María Cegarra de Rodríguez. En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Roberto Díaz Molina, José Antonio Castro Sánchez y Ángel Rufino Rosales Rivas, antes identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes, cónyuge he hijos de la de cujus y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción de la de Cujus, supra señalada, Acta de Matrimonio del ciudadano José Tíbulo Rodríguez Vivas con la causante y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Javier Alexis Rodríguez Cegarra, José Alexander Rodríguez Cegarra, Lennys María Rodríguez Cegarra, y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra, como Únicos y Universales Herederos de la causante Olga María Cegarra de Rodríguez, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre José Tíbulo Rodríguez Vivas, (cónyuge), Javier Alexis Rodríguez Cegarra, José Alexander Rodríguez Cegarra, Lennys María Rodríguez Cegarra, y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra (hijos) y la de Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: Olga María Cegarra de Rodríguez, y así se declara.- Por todos los fundamentos de derecho expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: José Tíbulo Rodríguez Vivas, Javier Alexis Rodríguez Cegarra, José Alexander Rodríguez Cegarra, Lennys María Rodríguez Cegarra, y Jenrry Antonio Rodríguez Cegarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.347.093, V-14.790.595, V-15.433.969, V-15.433.970 y V-16.788.970 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Olga María Cegarra de Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.751, bedel, domiciliada en la Carrera 9 entre calles 4 y 5, Casa S/N de la población de Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, cónyuge y madre de los solicitantes, fallecida en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, el día 03 de Enero de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 13, de fecha 03 de Enero de 2016, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y así se declara, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos a terceros.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal y se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado por los interesados.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a la una la tarde.
Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
Diarizado N°