REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: YANETT VICTORIA ROMERO ROJAS, JOSE ANGEL ROMERO ROJAS, ROLANDO RAMON ROMERO ROJAS

PARTE DEMANDADA: ADOLFO SEGUNDO MORENO PINEDA

APODERADA JUDICIAL: Abg. FRANCY MARCELY QUIROZ GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

EXPEDIENTE Nº 0151-2015
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoado por: FRANCY MARCELY QUIROZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.778.811 de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 236.904 apoderada Judicial según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira en fecha 20 de Mayo del 2015, anotado en N° 41, tomo 32, folios 174 al 176 de los libros respectivos de los ciudadanos: YANETT VICTORIA ROMERO ROJAS, JOSE ANGEL ROMERO ROJAS Y ROLANDO RAMON ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, los siguientes solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.742.894, V-10.742.543. V-12.890.854, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la Grita, Estado Táchira, en contra del ciudadano: ADOLFO SEGUNDO MORENO PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.352.097, y asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° V- 6.858.739 inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 48.306, domiciliado en la Grita. Siendo objeto de la controversia, un local comercial ubicado en el centro comercial Pasero Turístico la Grita en la carrera 7, número 1-45 del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
En fecha 25 de junio de 2015, se dio admisión a la demanda a ser tramitada por el iter procesal orla establecido en los artículos 859, al 880 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de Julio consta en autos boleta de citación al Ciudadano ADOLFO SEGUNDO MORENO PINEDA dejando constancia su Citación quedando debidamente a derecho.
En fecha 11 de Agosto del 2015. Siendo la oportunidad legal para que el demandado diese contestación a la demanda incoada.
En fecha 11 de Agosto se dicta auto donde se acuerda fijar la hora fecha y hora para celebrar la Audiencia Preliminar todo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre del 2015 se dicta auto donde se establecen los límites de la controversia todo como lo indica el artículo 868 en el 2do aparte.
En fecha 30 de septiembre del 2015 se dicta auto de admisión de pruebas evacuadas por las partes en la presente causa.
En fecha 30 se septiembre se dicta auto de culminación del lapso de promoción de pruebas y se fija la fecha y hora para la celebración de la Audiencia o Debate Oral en la presente causa.
En fecha 05 de Octubre del 2015 se dicta auto de revocamiento por contrario Imperio donde se solicita oficiar a la Alcaldía del Municipio Jáuregui en la oficina de rentas se sirva pronunciar sobre informe correspondiente solicitado por la parte demandada y fijar de nuevo la Audiencia o debate oral.
En fecha 27 de Octubre se dicta auto para ratificar el Oficio N° 1279/327
En fecha 30 de octubre del 2015 se dicta auto para fijar la fecha y hora de la celebración de la Audiencia o Debate oral todo consagrado en la 3 aparte del artículo 869 del código de Procedimiento civil.
En fecha 27 de Noviembre del 2015 se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa don el Abg. TEOFILO HERNANDEZ ALARCON donde se le hace saber a las partes que fue designado como Juez suplente de este juzgado.
En fecha 04 de Diciembre del 2015 se dicta auto de diferimiento de la Audiencia o debate oral y se fija al decimo día.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa: Toda la compleja serie de actos que se realizan en un proceso está sujeta, para que pueda producir los efectos normales a que se destina, a una serie de exigencias. El nombre adecuado para designar genéricamente estas exigencias es el de requisitos, entendiendo por tal, la circunstancia o conjunto de circunstancias que deben darse en un acto para que éste produzca todos y sólo los efectos a que normalmente va destinado. En otras palabras estas circunstancias, sean de la naturaleza que sean, operan como factores que influyen en la eficacia legal de un acto procesal. El doctrinario Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen II, pagina 161 señala que: “El tiempo de los actos procesales constituye, junto con la forma de expresión y el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de éste un fenómeno regulado en su complejidad por la ley procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio”
MOTIVACION DE LA DECISON
En el caso que nos ocupa estamos en presencia de un procedimiento oral, el cual está revestido de formalidades de estricto cumplimiento, así lo prevé el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil que estipula que: “…las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez”. En este mismo orden de ideas la jurisprudencia diuturna y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido “Que aun cuando las partes litigantes manifestaran su acuerdo, no es potestativo a los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios; pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público” (CSJ, Sent. 4/5/94, en Pierre Tapia, cita N°5, p.283). En este sentido es importante destacar que la audiencia oral es un acto fundamental en este proceso especial, pues constituye el acto compresivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa, por lo que la determinación de su oportunidad no debe generar ningún tipo de dudas, sobre todo porque la inasistencia de ambas partes a la misma trae como consecuencia la extinción del proceso, tal y como lo prevé el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “…Artículo 871 La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
DECISION
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: EXTINGUIDA la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL que sigue la ciudadana: FRANCY MARCELY QUIROZ GUERRERO, apoderada Judicial de los ciudadanos: YANETT VICTORIA ROMERO ROJAS, JOSE ANGEL ROMERO ROJAS Y ROLANDO RAMON ROMERO ROJAS, en contra del ciudadano: ADOLFO SEGUNDO MORENO PINEDA, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. No Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos mil Dieciséis.
Publíquese, Regístrese, se imprimirá dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del Tribunal conforme ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 pm, agregándose al expediente y dejándose copia certificada de la misma para el Archivo del Tribunal.

El Secretario