REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de enero de 2016
205º y 155º

EXP. N° 3.204.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ENCARNACION GELVEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.939.710, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESUS MANUEL MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.355.467.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de enero de 2016, por los ciudadanos MARIA ENCARNACION GELVEZ LIZARAZO y JESUS MANUEL MEDINA MORALES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y cincuenta minutos de de la mañana del día de hoy, lunes once de enero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA ENCARNACION GELVEZ LIZARAZO y JESUS MANUEL MEDINA MORALES y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS MANUEL MEDINA MORALES se compromete en dar como aumento la cantidad de VEINTE (20.000) MIL mensuales, a partir del presente mes de enero de 2016, los cuales depositara en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano JESUS MANUEL MEDINA MORALES se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares en su totalidad, es decir el 100% así como también se compromete en cubrir el 100% de los gastos correspondientes a la época de navidad para cada uno de sus hijos. TERCERO: MARIA ENCARNACION GELVEZ LIZARAZO Así lo Acepta. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K Gonzalez S

AAOE/TKGS/wh.-