REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 2.212.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ELCIDA ROZO ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.123, residenciada en el Barrio Las Esmeralda, calle 2, Casa S/N, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-12.847.547, quien puede ser ubicado en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Carrera 07 entre Calles 4 y 5, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.212-2008, aparece demostrado que en fecha 27 de noviembre de 2015, la ciudadana MARIA ELCIDA ROZO ROZO, estampo una diligencia mediante la cual informó del aumento de la Obligación de Manutención. el cual estimo en la cantidad de Diez Mil Bolívares mensuales, mas el 50% de los gastos compartidos 10.000 (Folio 105).
Al folio 106 riela AUTO de fecha 02 de diciembre de 2015, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 108 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 02 de diciembre de 2015, dicha boleta fue entregada por el comandante de la policía del Municipio Antonio Rómulo Costa Las mesas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de diciembre de 2015, se presento el ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, y expuso informo al señor Juez que me dio por citado el día de hoy el cual me comprometo asistir a las 9:oo Am para conciliar con la demandante a lo solicitado. En fecha 11 de enero de 2016, siendo la fecha y hora especificadas para llevar a cabo la conciliación por el aumento de la Obligación de Manutención, los ciudadanos MARIA ELCIDA ROZO ROZO y ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, realizaron el siguiente acto conciliatorio: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, lunes once de enero dos mil dieciséis, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ELCIDA ROZO ROZO y ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud del Aumento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de los niños XX. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: La ciudadana MARIA ELCIDA ROZO expresa que el señor Alexis Sandoval adeuda algunos extras de manutención y algunos gastos extraordinarios, así mismo solicita el aumento de la obligación de manutención por cuanto la ultima homologación fue en fecha en el año 2010 y la misma giro por el orden de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs300.OO) mensuales, Al darle la palabra ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, respondió yo estoy dispuesto a entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs2.500,OO), mensuales por mis dos hijos. SEGUNDO: la ciudadana MARIA ELCIDA ROZO ROZO NO ACEPTA, lo ofrecido.
En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ELCIDA ROZO ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.123, residenciada en el Barrio La Esmeralda de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALEXIS GERARDO SANDOVAL PAREJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-12.847.547, quien puede ser ubicado en las Mesas en el Barrio La Esperaza, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000,00), a partir del mes de FEBRERO de 2016. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos educativos y decembrinos así como los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales en un cincuenta (50%) cada uno.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUCUIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/wh.-