REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
Causa N° 3.893.-
En fecha 19 de septiembre de 2014, fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por los ciudadanos JAN CARLOS PEREZ GAMARDO y CARMEN ELENA VILCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-21.632.083 y V-18.695.122, respectivamente, domiciliados el primero en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda domiciliada en Le Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia y civilmente hábiles, debidamente asistidos la abogado en ejercicio DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 116.693, y jurídicamente hábil, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
En fecha de 24 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero de 2016, se presentaron los ciudadanos JAN CARLOS PEREZ GAMARDO y CARMEN ELENA VILCHEZ PARRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, quien mediante escrito solicitó la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAN CARLOS PEREZ GAMARDO y CARMEN ELENA VILCHEZ PARRA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Táchira, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 24 de marzo de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2016, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JAN CARLOS PEREZ GAMARDO y CARMEN ELENA VILCHEZ PARRA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la parroquia Undon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2012, según acta Nº 37. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
|