REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
EXP. Nº 3603.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BESABET CASTRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.300.078, Oficios del Hogar, domiciliada en Piedra de Moler Vía Saloman pasando la Quebrada, de las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en beneficio de su hijo xx.
Parte Demandada: JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.927.820, quien puede ser ubicado en el Sector Piedra de Moler pasando la Quebrada y quien trabaja en como Galponero de Pollos, en el Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BESABET CASTRO CAMARGO y JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, quienes celebraron un acuerdo por primera vez por Obligación de Manutención a favor del niño xx, el cual textualmente establece: Siendo las doce y diez minutos de la tarde del día de hoy, jueves diecisiete de diciembre de dos mil quince, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos BESABET CASTRO CAMARGO y JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, para que se lleve a efecto la conciliación por EL Aumento DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hijo xx en el Expediente N° 3.603 Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, ofrece la suma de, MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00)Bs semanales, los cuales entregara en manos de la demándate y me compromete en comprar un mercado cada quince días. SEGUNDO: la ciudadana BESABET CASTRO CAMARGO, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen en compra los estrenos de su hijo, la ciudadana BESABET el 24 de diciembre del presente año y el ciudadano JESUS, comprara los estrenos del 31 y ambos se comprometen en Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitan este Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, este Juzgador visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
AAOE /TKGS/wh.-
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