REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Fría, lunes once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Solicitud Número 0241-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.578.160 y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.281.311, cónyuges entre si, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, Inpreabogado número 79.965.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2015 y suscrito por los ciudadanos CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.578.160 y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.281.311, cónyuges entre si, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por la abogada NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, Inpreabogado número 79.965, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
En Fecha 14 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, que por guardia le corresponda.
En fecha 1 de diciembre de 2015, la abogada NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, Inpreabogado número 79.965, estampa diligencia por medio de la cual consigna los emolumentos necesarios para que se realicen las fotocopias certificadas y poder llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de diciembre de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 03 de diciembre de 2015, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal en fecha 15 de diciembre de 2015, estampo diligencia en la cual expuso “….Manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el artículo 185 –A- del Código Civil Vigente”.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 05 de abril de 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 03 consignada en autos, estableciendo como último domicilio conyugal la carrera 12, entre calles 9 y 10, numero 10-32, Barrio Las Delicias de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
4.- Que desde el mes de agosto de 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad, habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de agosto del año 2005, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.578.160 y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.281.311, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 03, de fecha 05 de abril de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Una vez conste en autos el pago de los emolumentos líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los ciudadanos CHRISTIAM MERIBETH PINEDA PATERNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.578.160 y RAUL GONZALO FORERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.281.311. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy lunes once (11) de enero dos mil dieciséis (2016). Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
RMNR/tmapc.
Solicitud número 0241-2015.
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