REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2704-2015
PARTES:
DEMANDANTE: KATHERINE CAROLINA RAMIREZ HERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.261.234, domiciliada en el Barrio Libertador calle 1 con carrera 4 casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDGAR JOSUE ORJUELA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.625, domiciliado en el Barrio Libertador calle 1 carrera 4 casa S/N, donde era el antiguo matadero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 17-11-2015.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, en el cual se le dio entrada bajo el No. 2704-2015 se admitió y se acuerdo la citación del demandado de autos, la notificación a la Fiscal especializada y a la Defensora para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio ocho (08) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano EDGAR JOSUE ORJUELA GUERRA.
Al folio diez (10) riela acta de fecha 16 de diciembre de 2015 en el cual comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSUE ORJUELA GUERRA y KATHERINE CAROLINA RAMIREZ HERAZO, y se le concedió el derecho de palabra al demandado en auto y el mismo expuso: “Ciudadana Juez me comprometo a pagar por concepto de Obligación de manutención a favor de mi hija la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales, la mitad de un mercado básico en una quincena en salado y en la otra quincena en seco, los gastos mediaos, medicina, odontológicas y uniformes y útiles escolares incluyendo calzado en 50% cada uno de los padres, un bono de septiembre y otro en diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada bono, los cuales se los daré para el día 26 de diciembre del presente año la obligación junto con el bono del mes de diciembre donde la madre me firmará un recibo de haberle entregado dicho dinero, y para el último del mes le llevare un mercado, con relación a los estrenos del mes de diciembre me comprometo a cómprale un estreno incluyendo zapatos a mi hija y el otro estreno también incluyendo zapatos que se lo compre la madre, solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hija, en relación al disfrute de mi hija, en las vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval y otras serán compartidas en forma intercalada con cada uno de sus padres, en diciembre una fecha con la padre y otra fecha con la madre, con relación al mes de diciembre a partir de hoy pernotara mi hija conmigo hasta el día 25 de diciembre inclusive, entregándosela el día 26 de diciembre a la madre, en el cual la madre durante esos días podrá supervisar a nuestra hija hasta salir con ella a compartir por espacios de tiempo cortos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y expuso: “Estoy de conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija y de acuerdo con el compartir entre los dos la niña”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: EDGAR JOSUE ORJUELA GUERRA, ofreció la cantidad pagar por concepto de Obligación de manutención a favor de mi hija la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales, la mitad de un mercado básico en una quincena en salado y en la otra quincena en seco, los gastos médicos, medicina, odontológicas y uniformes y útiles escolares incluyendo calzado en 50% cada uno de los padres, un bono de septiembre y otro en diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada bono, con relación a los estrenos del mes de diciembre se comprometió a cómprale un estreno incluyendo zapatos a su hija y el otro estreno también incluyendo zapatos que se lo compre la madre, en relación al disfrute de su hija, en las vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval y otras serán compartidas en forma intercalada con cada uno de sus padres, en diciembre una fecha con la padre y otra fecha con la madre y la demandante de autos manifestó que estaba conforme con el ofrecimiento que hace el padre de su hija y de acuerdo con el compartir entre los dos la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXX, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales, la mitad de un mercado básico en una quincena en salado y en la otra quincena en seco, los gastos médicos, medicina, odontológicas y uniformes y útiles escolares incluyendo calzado en 50% cada uno de los padres, un bono de septiembre y otro en diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada bono, con relación a los estrenos del mes de diciembre se comprometió a cómprale un estreno incluyendo zapatos a su hija y el otro estreno también incluyendo zapatos que se lo compre la madre, en relación al disfrute de su hija, en las vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval y otras serán compartidas en forma intercalada con cada uno de sus padres, en diciembre una fecha con la padre y otra fecha con la madre y la demandante de autos manifestó que estaba conforme con el ofrecimiento que hace el padre de su hija y de acuerdo con el compartir entre los dos la niña. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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