REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2712-2015
PARTES:
DEMANDANTE: ENDER IVAN PAMPLONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.720.027, Moto Taxista, domiciliado en el sector San Isidro, carrera 2 entre calles 10 y 11 No. 10-17, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: RUBIELA DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.192.163, de oficios del hogar, domiciliada en la Palmita en la Invasión Brisas de Morotuto y trabaja en la calle 7 en el Rincón del Queso, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04-12-2015.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual se le dio entrada bajo el No. 2712-2015 se admitió y se acuerdo la citación del demandado de autos, la notificación a la Fiscal especializada y a la Defensora para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio nueve (09) riela acta de fecha 16 de diciembre de 2015 en el cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos ENDER IVAN PAMPLONA y RUBIELA DURAN PEREZ, y se le concedió el derecho de palabra al demandado en auto y el mismo expuso: “Yo ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la suma de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), los cuales quiero dárselos de manera semanal que serian SETESCIENTOS CINCUENTA SEMANALES (Bs. 750,00) en dinero y el día que no pueda darle el dinero se lo daré en mercado firmándome ella la constancia de recibo y de igual manera quiero que los demás gastos como médico, medina, ropa, odontólogo y demás que se susciten que sea en un 50% cada uno, y también quiero saber en que invierte el dinero y estar seguro de que ella dándole al niño de igual manera que yo, o sea yo quiero ver y estar conforme de las cosas que ella compre, en cuanto a yo tener al niño lo tendré conmigo un fin de semana ella y otro yo y de la manera como me valla estabilizando serán mas días que pasare con el, y que si pasa alguna cosa que no quiera dios con el niño que ella me llame de inmediato para yo llegar, en este estado toma el derecho de la requerida y expuso: Estoy de acuerdo con la cantidad que el ofrece y la manera del pago, también estoy de acuerdo en demostrarle en que invierto la plata, y yo de verdad quiero que el pase momentos con el niño y que al igual se dedique al niño aunque sea un fin de semana como el ya lo dijo, seguidamente la ciudadana Juez les hace saber de que deben de dar cumplimiento a lo señalado acuerda que las mensualidades sean pagadas de la manera señalada y que se hagan los recibos o constancia de pago para que no hayan inconvenientes, y que se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que serian en SEIS MIL BOLIVARES AMBOS (Bs. 6000,00), comprarle una muda de ropa cada uno para el 24 y 31 de diciembre, y ropita una o dos veces al año y los gastos médicos, medicina, odontológicos y otros que se generen que sean pagados por ambos en un 50% cada uno, seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante y manifiesta que quiere que el bono adicional sea gastado en algo que el niño necesite ejemplo, un colchón, un ventilador, un televisor, etc. Y la madre manifiesta que esta de acuerdo con eso, quedando así establecida la obligación de manutención.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ENDER IVAN PAMPLONA, ofreció la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales dará de manera semanal que serian SETESCIENTOS CINCUENTA SEMANALES (Bs. 750,00) en dinero y el día que no pueda los dará en mercado firmándome ella la constancia de recibo los demás gastos como médico, medina, ropa, odontólogo y demás que se susciten que sea en un 50% cada uno, el tendrá a su hijo un fin de semana ella y otro yo y de la manera como me valla estabilizando serán mas días que pasare con el, y la demandada de autos manifestó estar de acuerdo con la cantidad que el ofrece y la manera del pago, también estoy de acuerdo en demostrarle en que invierto la plata, y que el pase momentos con el niño y que al igual se dedique al niño aunque sea un fin de semana, se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que serian en SEIS MIL BOLIVARES AMBOS (Bs. 6000,00), comprarle una muda de ropa cada uno para el 24 y 31 de diciembre, y ropita una o dos veces al año, el demandante manifiesto que quiere que el bono adicional sea gastado en algo que el niño necesite ejemplo, un colchón, un ventilador, un televisor, etc. Y la madre manifiesta que esta de acuerdo con eso, quedando así establecida la obligación de manutención, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: YENDER YONAIKER PAMPLONA DURAN, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales el ciudadano ENDER IVAN PAMPLONA dará de manera semanal que serian SETESCIENTOS CINCUENTA SEMANALES (Bs. 750,00) en dinero y el día que no pueda los dará en mercado firmándome ella la constancia de recibo los demás gastos como médico, medina, ropa, odontólogo y demás que se susciten que sea en un 50% cada uno, se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre que serian en SEIS MIL BOLIVARES AMBOS (Bs. 6000,00), en el mes de diciembre le comprará una muda de ropa cada uno de los progenitores para los días 24 y 31 de diciembre, y ropita una o dos veces al año, el bono adicional Será gastado en algo que el niño necesite ejemplo, un colchón, un ventilador, un televisor, etc.. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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