REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001911
SOLICITANTES: XIOMARA EULALIA GUERRA DE DURAN y BARTOLO DE JESUS DURAN
APODERADOS JUDICIALES: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y RAFAEL CORRO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de noviembre de 2015, por los ciudadanos XIOMARA EULALIA GUERRA DE DURAN y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.948.430 y V-5.356.429, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL CORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.673, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 25 y 26, de la solicitud. En fecha nueve (09) de Diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio. En fecha once (11) de Enero de 2016, el Juez Temporal que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos XIOMARA EULALIA GUERRA DE DURAN y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las
cédulas de identidad números V-4.948.430y V-5.356.429, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Distrito Andrés Mata del estado Sucre, de fecha 1ero. de Febrero de 1975, asentada bajo el N° 15, según el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2.016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete de la mañana (8:57 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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