REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001005

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO ACOSTA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Barrio Vista al Mar de Arrecifes, Sector Loma Blanca, Calle Ventura Gómez, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0015-2015, emanado de Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización correspondiente, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se vincula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JULIO ANTONIO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.852.719, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0015-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y treinta y siete minutos de la mañana (8:37 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. DENICE PINTO