REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2012-000008
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER PAEZ DIAZ y AURIMAR RUIZZ ORAMAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En virtud de haber sido designado Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4620, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 07 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 08 de Enero de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto. Por ante éste Juzgado de Municipio, fue presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PAEZ DIAZ y AURIMAR RUIZZ ORAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.123 y V-15.544.403, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, debidamente asistidos por la abogada HELMIS LORENA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.088, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y de Bienes. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Mayo de 2012, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2014, el ciudadano JOSE ALEXANDER PAEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.637, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana AURIMAR RUIZ ORAMAS y de la Fiscal del Ministerio Público, notificaciones que fueron debidamente practicadas según se constata de las actuaciones que rielan insertas a los folios 15 y 17. Asimismo, en fecha 02 de Noviembre d 2015, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
Asimismo en fecha 05 de noviembre de 2015, el Alguacil de éste Circuito Judicial Civil del Estado Vargas FELIX MUSTIOLA, consigno boleta de Notificación debidamente firmada AURIMAR RUIZ ORAMAS, mediante la cual se le concedió tres (03) días siguientes de despacho a dicha fecha paraqué manifestara lo que a bien tuviera que exponer sobre la solicitud de conversión en Divorcio que hiciere el ciudadano JOSE ALEXANDER PAEZ DIAZ, en fecha 08 de agosto de 2014, sin que no haya hecho uso de ése derecho.
ÚNICO
Ahora bien, éste Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER PAEZ DIAZ y AURIMAR RUIZZ ORAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.123 y V-15.544.403, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 08 de Agosto de 2008, por ante el extinto Juzgado primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Ofíciese al organismo competente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA, Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos horas de la de la mañana (9:10 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO