REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Enero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2013-000064
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE MORAN ARRAEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
0Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MORAN ARRAEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituida por un (1) galpón y un (1) anexo de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Central de Playa Grande entre la calle tercera y cuarta, Manzana “R”, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0673-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad; y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MORAN ARRAEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.152, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0673-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y seis (8:46 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


GF/DP/dioni.-