REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º
Asunto: WN11-V-2012-000015
En virtud de haber sido designado Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4620, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 07 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 11 de Enero de 2016, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Corre inserta al folio 246 del presente asunto, acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2015, en el cual llegan a un acuerdo en el pago para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento, y la manifestación realizada por la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual expresa que se dio cumplimiento a lo ordenado por éste tribunal mediante sentencia, solicitando el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de homologar el acuerdo celebrado entre las partes pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los recibos de condominio insertos desde el folio 42 al folio 67, y desde el folio 111 al folio 141, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA, ACC


Abg. ANGIE MURILLO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (8:42 a.m), se publicó y registro la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA, ACC


Abg. ANGIE MURILLO




GFG/DP/nadiuska