REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001601
SOLICITANTES: ARISTIDES JOSE RAMIREZ PAREDES e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.225.991 y V-18.756.937.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RADA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 109.725.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 04 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos ARISTIDES JOSE RAMIREZ PAREDES e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.225.991 y V-18.756.937, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada INDIRA DEL VALLE RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.725, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19/08/2011, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que por desavenencias surgidas entre ellos decidieron separarse sin que hasta la presente fecha haya reconciliación alguna. Que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Enero de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 17 y 18 de la solicitud. En fecha 03 de Mayo de 2015, la Dra. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado VARGAS Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecente, Civil e Instituciones Familiares, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio. En fecha 11 de Enero de 2016, los ciudadanos ARISTIDES JOSÉ RAMÍREZ PAREDES e ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un (1) año después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: ARISTIDES JOSE RAMIREZ PAREDES e ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.225.991 y V-18.756.937, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 19 de agosto de 2011, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

MB/GSG/dioni.