REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-002056.
SOLICITANTE: ANA ROSA BLANCO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.895.990, asistida por el abogado JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 12015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA ROSA BLANCO HIDALGO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos NACARY COROMOTO MOLINA de BETANCOURT y NESTOR JOSE MOLINA BLANCO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ERNESTO JOSE MOLINA GONZALEZ, quien falleció en fecha 17/10/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.419. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como concubina e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANA ROSA BLANCO HIDALGO, NACARY COROMOTO MOLINA de BETANCOURT y NESTOR JOSE MOLINA BLANCO, como herederos del causante ERNESTO JOSE MOLINA GONZALEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA ROSA BLANCO HIDALGO, NACARY COROMOTO MOLINA de BETANCOURT y NESTOR JOSE MOLINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.990, V11.644.499 y V-12.716.432, respectivamente, con respecto del de cujus: ERNESTO JOSE MOLINA GONZALEZ, quien falleció en fecha 17/10/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.419, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:22 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-
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