REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000221.
SOLICITANTE: JOSE SALOMON CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 749.902, asistido por la abogada MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 50.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nros. CJ-15-3841, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y 726-15, de fecha 23 de octubre de 2015, emanado de la Coordinación Civil del estado Vargas y juramentada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, por ante la Rectoría Civil del estado Vargas, según acta Nro. 14-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE SALOMON CHIRINO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Cuarta Transversal, Casa N° 1, Calle La Franchera, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0680-2015, emanado de General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad; y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE SALOMON CHIRINO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-749.902, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0680-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 2:27 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-
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