REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001450.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.116.017, asistido por el abogado RAMON SOJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 166.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Mirabal, Calle Real, Callejón Bolívar, parte alta, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 30/04/1982 y del documento de permuta de fecha 08/01/1979, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que no podrá registrarse sin la correspondiente autorización; y habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.017, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:48 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRO
MB/GSG/dioni.-
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