REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001977.
SOLICITANTE: CARLOS JUNIOR PINTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.490.263, asistido por el abogado Juan Martins, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 123.080.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS JUNIOR PINTO FIGUEROA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón La Estrella, Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 30/05/1986; así como del Documento de Compra-Venta autenticado ante la Notaria Público Primero del Municipio Vargas, en fecha 02/05/1997, bajo el Nº 56, Tomo 39 de Los Libros de Autenticaciones llevado por dicho organismo; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no le es propio, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que no que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS JUNIOR PINTO FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.263, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:00 M.,, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA





MB/GSG/dioni.-