REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000677.
SOLICITANTES: ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.903.376 y V-1.452.100, respectivamente, asistido por la abogada Andreina García, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 182.653.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANCHEZ LOPEZ, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Los Pozuelos, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0217-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que los solicitantes no podrán registrar la presente solicitud sin la autorización correspondiente; y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANCHEZ LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.903.376 y V-1.452.100, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0217-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:58 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



MB/GSG/dioni.-