REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000047.
SOLICITANTE: IBRAHIM ANTONIO VARGAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 21.194.899, asistido por el abogado EDAGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.136.,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano IBRAHIM ANTONIO VARGAS ARIAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Rincón, Barrio Piedra Azul, final de la Segunda Calle, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº dcm-ceb-0096-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, y habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano IBRAHIM ANTONIO VARGAS ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.899, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0096-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


MB/GSG/dioni.-