REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once (11) de enero de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 155º
ASUNTO: WP12-V-2015-000282
PARTE ACTORA: MARIA ALTAGRACIA RIVERO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.759.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HANS DAVID PIÑA RIVERO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.896.
PARTE DEMANDADA: MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.363.803.
DEFENSOR PÚBLICO: ADRIAN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.482. Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
Motivo: Desalojo
Audiencia de Mediación
En el día de hoy once (11) de enero del año 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que interpusiera la ciudadana MARIA ALTAGRACIA RIVERO PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.759.404, contra la ciudadana MARTIZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°3.363.803. Anunciado el acto. Se deja constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron ni por sí, ni por medio de sus apoderados algunos, a la presente audiencia de mediación, en consecuencia esta juzgadora pasará a decidir lo siguiente:
I
En la presente demanda el actor de los hechos narrados en su libelo, solicitó que desalojara el inmueble de su propiedad según titulo supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo del Municipio (Hoy) Estado Vargas, de fecha 28 de junio de 1994, en virtud que dio en arrendamiento la primera planta de la casa distinguida con el Nro. 2, ubicado en el barrio José Gregorio Hernández, Sector Teleférico, calle Ayacucho, casa N° 50, Parroquia Macuto; Municipio Vargas, Estado Vargas, a la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, mediante contrato en fecha 23 de diciembre de 2004. La parte actora consignó copia certificada del expediente administrativo, cumpliendo con el procedimiento previo a la instancia judicial como lo señala la Ley de Arrendamiento de Vivienda vigente. Asimismo, solicitó que desalojara el inmueble de conformidad con el ordinal 1°, 2°, 4°, 5° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El tribunal admitió la demanda en fecha 20 de octubre de 2015 y ordeno emplazar a la parte demandada en fecha 27 de octubre de 2015.
Seguidamente se evidencia de las actas procesales que la parte demandada, quedo debidamente citada para la audiencia de mediación en fecha 16 de diciembre de 2015, como consta en diligencia consignada por el Alguacil del Circuito Civil de esta Jurisdicción, que riela al folio 72, por lo cual conforme al calendario del Tribunal, corresponde el día de hoy la celebración de la misma. Así pues, según calendario judicial, los días despachados transcurridos desde el 16 de diciembre de 2105, exclusive hasta el 11 de enero de 2016, inclusive, certificado por secretaria son: 05 días de despacho, detallado así: Diciembre 2015: 17 y 18; Enero 2016: 07, 08 ,11.
Asimismo, visto que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de su apoderado alguno, a la presente audiencia de mediación, el procedimiento debe considerarse desistido de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 105 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal visto que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de mediación, se considera desistido el procedimiento, en consecuencia terminado el presente proceso, se extingue la instancia, de conformidad con el artículo 105 ejuden.
II
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO,SE EXTINGUE LA INSTANCIA EN EL JUICIO que sigue la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA RIVERO PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.759.404, POR DESALOJO, contra la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.363.803. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 10:10 de la mañana, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
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